Tranquilos, la multa no me la han puesto a mi, pero os explico un poco de que va el tema.
Hoy al leer el correo me he despertado con este mensaje.
Aunque sea verídico, cosa que no dudo, pues en este nuestro país puede pasar cualquier cosa, lo mejor de todo es que legalmente tiene toda la razón.
Paso a copiaros el mensaje:
ES BUENÏSIMO!!
*(es verídico y sacado de la D.G.T.) *
*Así se recurre una multa en España*
Estimado Sr. Juez:
He sido denunciado por circular a 250 km/hen la Nacional 530 cuando iba camino de mi pueblo para hacer la matanza.
Según me dijeron los Guardias Civiles que me pararon, el radar me detectó a la velocidad antes indicada en un tramo limitado a 70km/h.
Yo, por mi parte, puedo decir que he visto perfectamente esa señal con el número 70 en negro, dentro del círculo rojo con el fondo blanco. Sin embargo, por más que me he fijado, no he visto ninguna *unidad de medida* junto al numerito 70.
Como Vd. sabrá mejor que yo, que para eso ha estudiado derecho, la Ley 54/1893 establece que en el Estado Español (que Dios guarde muchos años) se establece que el Sistema Métrico Internacional será el obligatorio en el país, y dentro de las reglas propiamente dichas del citado Sistema Métrico Internacional, se establece que la unidad de longitud será el metro, y la unidad de tiempo será el segundo. No se si cuando Vd. terminó derecho le dio tiempo a hacer algo de matemáticas, pero por si acaso voy a informarle de que la velocidad se mide dividiendo la distancia recorrida entre el tiempo empleado para recorrerla, por lo que cogiendo la unidad de medida de la distancia (metro) y la unidad de medida del tiempo (segundo), obtendremos la unidad de medida de la velocidad: METROS POR SEGUNDO, que, tal y como nos dice la Ley anteriormente citada, SERÁ LA UNIDAD DE MEDIDA OBLIGATORIA PARA LA VELOCIDAD.
Yo no le voy a negar que fuese a 250 km/h, que de hecho los iba, pero es que la señal que yo vi sólo ponía 70, y en virtud del imperio de la ley que todos debemos respetar y del que Vd. es el máximo exponente, no he dudado en considerar que el 70 se refería a la unidad internacional de la velocidad, el metro por segundo; si Vd. hace la conversión, observará que 70 m/s equivalen a 252km/h,con lo cual yo circulaba a 2 km/hpor debajo de lo permitido.
Por todo lo expuesto, ruego a Vd. que me devuelva el carné de conducir, los 600 Euros y los 8 puntos que me han quitado, que no están las cosas para bromas, dejando este asunto en un lamentable malentendido por el que no voy a denunciar a los pobres Agentes, que bastante tienen con su arriesgado trabajo y estoy seguro que no lo hicieron con mala intención.*(es verídico y sacado de la D.G.T.) *
*Así se recurre una multa en España*
Estimado Sr. Juez:
He sido denunciado por circular a 250 km/hen la Nacional 530 cuando iba camino de mi pueblo para hacer la matanza.
Según me dijeron los Guardias Civiles que me pararon, el radar me detectó a la velocidad antes indicada en un tramo limitado a 70km/h.
Yo, por mi parte, puedo decir que he visto perfectamente esa señal con el número 70 en negro, dentro del círculo rojo con el fondo blanco. Sin embargo, por más que me he fijado, no he visto ninguna *unidad de medida* junto al numerito 70.
Como Vd. sabrá mejor que yo, que para eso ha estudiado derecho, la Ley 54/1893 establece que en el Estado Español (que Dios guarde muchos años) se establece que el Sistema Métrico Internacional será el obligatorio en el país, y dentro de las reglas propiamente dichas del citado Sistema Métrico Internacional, se establece que la unidad de longitud será el metro, y la unidad de tiempo será el segundo. No se si cuando Vd. terminó derecho le dio tiempo a hacer algo de matemáticas, pero por si acaso voy a informarle de que la velocidad se mide dividiendo la distancia recorrida entre el tiempo empleado para recorrerla, por lo que cogiendo la unidad de medida de la distancia (metro) y la unidad de medida del tiempo (segundo), obtendremos la unidad de medida de la velocidad: METROS POR SEGUNDO, que, tal y como nos dice la Ley anteriormente citada, SERÁ LA UNIDAD DE MEDIDA OBLIGATORIA PARA LA VELOCIDAD.
Yo no le voy a negar que fuese a 250 km/h, que de hecho los iba, pero es que la señal que yo vi sólo ponía 70, y en virtud del imperio de la ley que todos debemos respetar y del que Vd. es el máximo exponente, no he dudado en considerar que el 70 se refería a la unidad internacional de la velocidad, el metro por segundo; si Vd. hace la conversión, observará que 70 m/s equivalen a 252km/h,con lo cual yo circulaba a 2 km/hpor debajo de lo permitido.
Atentamente.
Hay un par de detalles que me inducen a creer en esto como una leyenda urbana. La forma de tratar al juez es una de ellas, la otra es que si estas ante un juez es porque has recurrido la multa, en ese caso no habrías pagado los 600€ de la misma, y otro detalle sin importancia es que la misma noticia ya la habia visto antes por internet en otro formato (aquí) que os reproduzco también:
“Señor Juez, he observado perfectamente la señal de “70″, en negro
con círculo rojo del panel de tráfico, sin ninguna otra indicación de
unidades (métricas).
Como usted sabe, la Ley del 4 de Julio de 1.837 establece obligatoriamente el sistema métrico en España,
y que el decreto nº 65-501 del 3 de Mayo de 1.961 modificado (tomado en
aplicación de las directivas europeas), define como UNIDADES DE BASE
LEGAL, las unidades del sistema (métrico) internacional (SMI).
Usted puede verificar estas leyes en la página oficial del
gobierno: por lo que en el SMI, la unidad de longitud es el METRO, y la
unidad de tiempo es el SEGUNDO. Es por lo tanto evidente, que la unidad
de velocidad
LEGAL es de este modo el METRO POR SEGUNDO. No podemos ni imaginar por
un segundo (valga la redundancia), que el Ministerio del Interior no
haya aplicado las leyes del País o inclusive de Europa.
De esta manera, 70 metros por segundo corresponden
exactamente a 252 Km/h. La Policía asevera que he sido fotografiado a
una velocidad de 250 Km/h, esto no se pone en duda. Me encontraba por lo
tanto, 2 Km/h por debajo del límite permitido. Le agradecería tomase
usted buena nota de esto, me devolviesen mi carné de conducir y retirasen la denuncia contra mi persona.
Lo importante es que nos echemos unas risas a costa de la jeta que tiene la peña en este país.
Saludos y risas.
Jajaja, y tanto, hay cada jeta que... Pero ojo que también habrá idiotas que creen que esto está bien pensado.
ResponderEliminarSupongo que es como todo, si uno puede agarrarse a un clavo ardiendo... Lo cachondo del primer ejemplo es que habla de que le devuelvan el carnet de conducir, ese carnet que sólo pudo conseguir tras estudiar o al menos aprender una serie de cosas, entre ellas lo que significaban las señales de tráfico... Jeje.
Un saludo!
Sea verdad o no, no deja de ser curioso. Nunca me habría imaginado una situación así. Parece sacado de una película XD
ResponderEliminarGracias a los dos por pasaros y reiros un rato.
ResponderEliminarNecro a ver si te vemos más a menudo.
Saludos.
Jajajaja, qué grande!!
ResponderEliminarMe alegro que te guste.
EliminarGracias por pasarte.